Según la doctrina del Tribunal Supremo, se considera abusiva la cláusula que impone al prestatario, es decir, al cliente consumidor, el pago de los gatos de formalización de la hipoteca.
1.- ¿Existe algún trámite extrajudicial similar al establecido para las cláusulas suelo?No, el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 1/2017 para las cláusulas suelo no ampara los gastos de formalización de la hipoteca.
2.- ¿Que gastos puedo reclamar?
  • Tasación del inmueble.
  • Honorarios de Notaría.
  • Honorarios de gestoría.
  • Cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
  • Honorarios de Registro de la Propiedad
3.- ¿Que plazo tengo para reclamar? La acción está calificada por la jurisprudencia como imprescriptible, es decir, puede reclamarse en cualquier momento.
4.- ¿Que documentación debo reunir y aportar? Es necesario aportar copia de la escritura de préstamo, factura de tasación, notaría, gestoría y registro y liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, así como los justificantes de su pago por el cliente o movimiento bancario que lo acredite.
También debe aportarse un poder general para pleitos, bajo las indicaciones que le proporcionaría el despacho.
5.- ¿Que pasos tengo que dar? Primero remitir reclamación mediante burofax a la entidad solicitando la devolución de los gastos, para una vez desatendido en un plazo que se fije, iniciar la vía judicial. Con ello se evita que la consignación del importe en el Juzgado comporte un allanamiento sin condena en costas al banco.

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