COMO RECLAMAR GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE CLAUSULA SUELO
Actualmente, el Gobierno de España ha publicado un Real Decreto-Ley 1/2017 con el único fin de establecer para los afectados “un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo”.
Ello significa que, muy al contrario de lo que pudiera pensarse, el asunto no está zanjado, ya que la banca puede aún considerar aún que no tiene que devolver ni un euro por la existencia de una denominada cláusula suelo en el clausulado del préstamo o crédito con garantía hipotecaria. El presente artículo persigue esclarecer el tramite que debe seguirse, respondiendo a las siguientes preguntas:
1.- ¿Es obligatorio seguir el trámite de reclamación extrajudicial aprobado por el Gobierno y cuando puede iniciarse? No, el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 1/2017 es totalmente voluntario, y podrá iniciarse por el consumidor en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, a partir del 21 de febrero de 2.017.
2.- ¿Está la entidad bancaria obligada a someterse al procedimiento? Si, siempre que lo solicite el consumidor.
3.- ¿Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial de recuperación, puedo acudir a la vía judicial? No, hay que esperar a que el proceso concluya en el plazo máximo de 3 meses desde que se solicita iniciarlo en la entidad bancaria, transcurrido el cual, el afectado podrá acudir a la vía judicial.
4.- ¿Una vez iniciado el procedimiento extrajudicial de recuperación, puede el banco no devolverme el dinero? Si que puede, si considera que la redacción de la cláusula suelo de su hipoteca si que supera el control de transparencia sentado por la Sentencia del Tribunal Supremo y por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
5.- ¿Quien determina cuanto dinero se ha pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo? Es la entidad bancaria quien abierto el procedimiento extrajudicial, debe indicar que importe es el que reconoce, y el consumidor es quien puede o no aceptarlo.
6.- ¿Puede el banco pagarme el dinero que me debe en una forma que no sea dinero?Solamente si el afectado lo acepta. En definitiva, hay que entender que si bien este sistema que ha arbitrado el Gobierno oficialmente está previsto para evitar el colapso de los juzgados y tribunales, la realidad es que persigue que las compensaciones económicas por la afección de una cláusula suelo puedan pagarse mediante otras fórmulas. De hecho, pronto se verán ofrecimientos de reducción de cuota, de bonificación de tipo de interés, etc. como alternativas que se propondrán por la entidad.
7.- ¿Cuando puedo acudir a la vía judicial? Hay tres momentos en los cuales puede acudirse a la vía judicial:
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No iniciando el procedimiento extrajudicial.
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Iniciado el procedimiento judicial, sin que se resuelva en el plazo de 3 meses.
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Iniciado el procedimiento judicial, se resuelva por la entidad sin conformidad del afectado en la cantidad propuesta o en la forma de pago.