El art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia dispone que “1. Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

2. El derecho a la indemnización por clientela existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.

3. La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2.016, recoge una doctrina jurisprudencial unánime sobre los requisitos que han de concurrir para establecer la indemnización por clientela, cuando dice que “Cuando se extinga el contrato de agencia, el agente tiene derecho a una indemnización por clientela cuando concurran, acumuladamente las siguientes circunstancias: 

Aportación de clientela o aumento sensible de las operaciones con la clientela preexistente. 

-La actividad del agente susceptible de seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato. 

-Que resulte equitativamente procedente por la existencia de limitación de competencia (artículo 21 ab initio), por las comisiones que pierda o por las  demás circunstancias que concurran

Se recoge así la línea jurisprudencial contenida en STS de 11 de enero de 2008 (del Pleno), 4 de enero de 2010, y 11 de enero de 2.011, La jurisprudencia siempre se ha inclinado de forma mayoritaria por conceder la indemnización siguiendo estrictamente el precepto legal, sin reducciones”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2004 señala que “Lo que resulta decisivo es que efectivamente se de clientela incrementada debido a la actividad del agente, la que traspasa a la concesionaria como una especie de fondo de comercio del que continúa disfrutando, mientras que el agente debe soportar en forma negativa, para su economía el corresponsal enriquecimiento del empresario ( Sentencias de 22 de abril de 2002, RA 3311 , y 20 de diciembre de 2002 , RA 10932)”.