STOP PLUSVALIA MUNICIPAL – AHORRO DEL 35 % EN LA CUOTA SEGÚN DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
La situación de crisis económica hace necesario revisar si verdaderamente el incremento de valor de los terrenos se ha producido, pues en muchas ocasiones, especialmente en adquisiciones en plena burbuja, hace que las actuales transmisiones no represente un incremento de valor del terreno, sino todo lo contrario. En otras, aún efectuado el incremento, cabe reducir la cuota en un 35 % aproximadamente, de acuerdo con la última jurisprudencia.
Cuando se procede a la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, si se ha producido un incremento de valor del citado terreno, se produce el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal, y que está gestionado y recaudado por los Ayuntamientos.
La gestión, generalmente se realiza mediante autoliquidación, que en la práctica es elaborada por la entidad local, con arreglo a un programa informático, el cual arroja una cuota a ingresar. Sin embargo, aún en ese supuesto el sujeto pasivo pudiera no estar obligado al pago del impuesto porque no se dan los requisitos para ello. Los más relevantes son los siguientes:
1.- Que el terreno tenga naturaleza urbana. Se trata de todo suelo urbano, y aquellos terrenos que se hallen sectorizados dentro del Suelo Urbanizable Programado y sometidos a un Plan de Actuación (STSJ Madrid 27/09/2012, Rec. 536/2012), es decir, suelos que cuenten con el instrumento de desarrollo aprobado.
2.- Que se haya producido un incremento real del valor del terreno desde la fecha de adquisición y la fecha de transmisión, de manera que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (art. 104.1 LHL), y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. 107.2 siempre produzca la existencia de teóricos incrementos (STSJ Madrid 11/12/2013, rec. 767/2013), es decir, por más que la autoliquidación municipal realizada con arreglo al valor catastral determine un incremento, pues será ficticio.
3.- Producido el incremento real, la base imponible estará constituida por el incremento real del valor de los terrenos, el cual ha de prevalecer sobre lo que resulte de la aplicación de los valores catastrales, que sólo entrarán en juego cuando el primero sea superior (STSJ Madrid 11/12/2013, rec. 767/2013).
Por tanto, no siempre habrá obligación de pagar el impuesto municipal, o de pagarlo como la administración lo calcula.
Por último debemos comprobar que se ha calculado con arreglo a los criterios sentados por la Sentencia 85/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y que en la práctica supone un ahorro aproximado del 35 % de la cuota a pagar.
Este criterio ya ha sido validado por otros Tribunales Superiores de Justicia como el de la Comunidad Valenciana.