Cada vez con más reiteración, la banca exige afianzamientos personales en la devolución del préstamo, como requisito de su concesión, los cuales, suelen incluir los denominados “avales” o “avalistas”.

Esta práctica, ha merecido poca atención hasta la fecha, si bien una reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de fecha 7/12/2016 ha declarado nula por abusiva una cláusula con el siguiente tenor literal “Garantía Adicional.- Con independencia de la hipoteca establecida en la cláusula correspondiente de la presente escritura y demás garantías personales o reales que se hayan podido pactar en el presente contrato, se garantiza especialmente el cumplimiento de las obligaciones dimanadas del mismo, solidariamente con el deudor principal y con las consiguientes renuncias a los beneficios legales de orden, excusión y división, por (…), los cuales se constituyen en fiadores solidarios de la presente operación”.

La indicada resolución, tras analizar la misma bajo el prisma del control de incorporación y transparencia ha considerado que la misma es abusiva por considerar que concurre una falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, no se ha realizado ningún tipo de información previa, al margen de la mera lectura en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca, y no hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y como operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca. En definitiva, concluye la resolución “el que la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato”.

Esta Sentencia, pionera en la materia allana el camino para anular aquellas fianzas personales que se hubieran prestado en contratos de financiación en los cuales no concurren los requisitos de incorporación y transparencia, que adelantamos desde aquí, sucede en la inmensa mayoría de los casos.