El RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19 establece un conjunto de medidas absolutamente excepcionales con la finalidad de contener la propagación de la pandemia en España, causado por el coronavirus (COVID-19). Esta norma establece un conjunto de medidas que afectan directamente a las relaciones jurídicas y económicas, habiendo sido el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto­-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID­19, los que han procedido a dictar normas específicas sobre la moratoria en el pago de la hipoteca, que detallo a continuación:

1.- Serán beneficiarios aquellos que tengan contraído un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de (i) vivienda habitual, (ii) de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales que tenga pérdida de ingresos sustancial o pérdida de facturación de al menos el 40 % y (iii) de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

2.- Estén en situación de vulnerabilidad, para lo cual se requiere (i) estar en desempleo o pérdida de ingresos sustancial o pérdida de facturación de al menos el 40 % si se es empresario o profesional, (ii) disminución de ingresos cuyo computo final no supere tres veces el IMPREM mensual (537,84 €/mes x 3= 1.613,52 €) que aumentaría según se tengan hijos, cuidado de personas mayores, etc; (iii) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al deudor; y (iv) no tener vivienda en propiedad, salvo que no se puede disponer de ella; y (v) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

3.- Solicitarlo durante el estado de alarma y hasta 15 días después de su vencimiento, debiendo la entidad bancaria proceder a su contestación en el plazo de 15 días. A la solicitud deben acompañar documentación acreditativa que exige la norma, que puede ser sustituida por declaración responsable para posteriormente acreditar la entrega de la documentación hasta el plazo de 1 mes desde el levantamiento de las medidas.

4.- Produce la nexigibilidad de cuota, intereses remuneratorios ni moratorios y suspensión de la cláusula de vencimiento anticipado, durante el plazo de la moratoria.

5.- Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.